METODOLOGÍA · ESPAÑA · 2026

Cómo calculamos tu carga fiscal.

El objetivo es que cada cifra importante pueda explicarse, reproducirse y contrastarse. Si un dato necesario no está disponible, preferimos dejar el resultado parcial antes que convertir una incógnita en cero.

Versión metodológica: 25 de septiembre de 2026

1. Qué mide el cálculo rápido

El cálculo rápido parte del salario bruto anual, del territorio fiscal y de la actividad de la empresa o trabajo. En su perfil estándar modela una persona trabajadora del Régimen General, con contrato indefinido, grupo de cotización 4, sin pluriempleo, horas extraordinarias ni circunstancias personales especiales.

Calculamos el IRPF aplicable al perfil soportado, las cotizaciones del trabajador y las cotizaciones empresariales. La cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (AT/EP) depende de la actividad u ocupación: cuando el usuario selecciona una actividad soportada, el motor aplica la tarifa oficial 2026 correspondiente. Si no se identifica la actividad, el resultado ampliado permanece provisional en vez de asumir un porcentaje universal.

2. Cuña fiscal laboral

La cuña fiscal laboral no es una métrica inventada por esta web. Seguimos el concepto utilizado por la OCDE y la Comisión Europea: impuestos sobre la renta y cotizaciones sociales del trabajador y del empleador, en relación con el coste laboral total. Las cotizaciones empresariales forman parte del coste laboral total; esto no significa que afirmemos que, de no existir, se transformarían automáticamente en salario del trabajador.

Cuña fiscal laboral = (IRPF + cotizaciones trabajador + cotizaciones empresa) / coste laboral total

Si falta una partida necesaria para cerrar correctamente el numerador o el coste laboral total —por ejemplo AT/EP— mostramos la cuña fiscal laboral como Pendiente.

3. Serie histórica comparable 1967–2026

El histórico calcula, para cada ejercicio, IRPF, cotizaciones del trabajador, cotizaciones empresariales, salario neto, coste laboral total y cuña fiscal laboral. La vista pública convierte el bruto actual a euros de cada año mediante el IPC general nacional medio anual, de modo que compara salarios equivalentes en poder adquisitivo. El motor conserva cálculos nominales como herramienta interna de auditoría, pero la interfaz pública histórica se presenta en poder adquisitivo comparable.

Criterio temporal del IPC. Para ejercicios cerrados se utiliza la variación de la media anual oficial del IPC. Para el ejercicio en curso se utiliza la variación media acumulada desde enero hasta el último mes disponible frente al mismo periodo del año anterior; este dato se identifica expresamente como provisional y se sustituye por la media anual definitiva cuando el INE cierra el ejercicio. En septiembre de 2026, la referencia provisional utilizada es enero–agosto de 2026 frente a enero–agosto de 2025: 3,2 %. Para años futuros, cuando sean necesarios en una proyección, se emplea el supuesto de IPC indicado en el propio escenario y no se presenta como dato observado.

La serie fiscal comparable está validada desde 1967 para un perfil concreto: Régimen General desde su entrada en vigor, contrato indefinido, actividad de vigilancia, persona soltera sin hijos y año completo. El corte en 1967 es deliberado: en 1965–1966 coexistían Seguros Sociales y Mutualidades Laborales con tipos mutualistas ligados al sector de la empresa; un vigilante podía pertenecer al mutualismo del sector donde prestaba servicio, por lo que no existe una única cotización reproducible sin añadir una hipótesis sectorial que rompería la comparabilidad. Para conservar una referencia salarial comparable en las primeras décadas, el techo de cotización histórico usa la base máxima mensual de referencia (grupo 1 cuando la norma publica máximos por grupo), no el máximo menor de una categoría concreta; esta convención se documenta expresamente en el registro de fuentes. En 1980–1984 la tarifa AT/EP de vigilancia se aplica al 5,0 % sin la reducción que empieza en 1985; en 1985–1994 la cotización empresarial se conserva desglosada entre componentes generales y AT/EP; para vigilancia se aplica el 4,5 % resultante de la tarifa histórica (5,0 %) reducida legalmente un 10 %. Las cotizaciones sociales históricas son una capa nacional común cuando la normativa aplicable es la misma; la imposición directa se resuelve después según el territorio. En Navarra, 1967–1978 no se presenta como IRPF: se reconstruye IRTP + IGRPF conforme a la normativa material estatal bajo el marco del Convenio Económico, y desde 1979 se aplica la imposición personal navarra propia. En régimen común, 1990 y 1991 conservan la normativa anterior; desde 1992 se usa la arquitectura de la Ley 18/1991 con las escalas efectivamente vigentes en cada ejercicio; y 1999 incorpora la reforma de la Ley 40/1998. La matriz nominal de control se extiende al nuevo bloque con salarios de 20.000, 40.000 y 80.000 €, además de pruebas específicas de los cambios intraanuales de bases y de la entrada gradual del IRTP.

4. Carga fiscal identificada y carga fiscal total estimada

La carga fiscal identificada es el importe anual en euros que suma las partidas que el motor ha podido calcular, identificar o estimar con una regla explícita: IRPF, cotizaciones del trabajador, cotizaciones empresariales y los impuestos indirectos o patrimoniales incorporados al perfil.

La carga fiscal total estimada expresa ese conjunto como porcentaje del coste laboral total conocido. Es un indicador ampliado propio de Esclavos del Estado y no debe confundirse con la cuña fiscal laboral de la OCDE. Puede contener componentes estimados; por eso la interfaz distingue su carácter estimativo y no presenta una partida desconocida como si fuese cero.

En la versión actual pueden incorporarse, entre otras partidas, IBI, IVTM, electricidad, combustibles y distintas categorías de consumo. Cuando un precio final incluye IVA, el impuesto contenido se extrae del precio en lugar de aplicar el tipo sobre el total; por ejemplo, con IVA del 21 % se usa precio × 21 / 121.

5. Qué significa cada estado

CALCULADOEl motor obtiene la cifra aplicando las reglas implementadas.

INTRODUCIDOLa cifra procede de un dato facilitado por el usuario.

ESTIMADOLa cifra utiliza una hipótesis o perfil de estimación explícito.

NO INCLUIDONo disponemos de datos suficientes o el supuesto no está soportado con el rigor exigido.

Desconocido no significa cero. Esta regla es central en el motor y explica por qué algunos resultados permanecen parciales.

6. IRPF y territorio fiscal

En territorio común el cálculo parte de la Ley 35/2006: rendimiento neto del trabajo, gastos deducibles, reducción por rendimientos del trabajo cuando procede, mínimo personal y escalas estatal y autonómica. También se incorpora la deducción de 2026 para determinados rendimientos del trabajo cuando el perfil cumple sus requisitos.

Las 15 comunidades de régimen común han sido reconciliadas entre historia, motor y fuentes para los parámetros utilizados por el proyecto. Ceuta y Melilla se tratan con su régimen territorial específico. Bizkaia y Gipuzkoa disponen de serie histórica calculable 1967–2026: hasta 1998 reutilizan las reglas materiales de régimen común aplicables al perfil estándar y desde 1999 emplean sus motores forales auditados. Navarra dispone de serie histórica calculable 1967–2026: 1967–1978 se clasifica como reconstrucción de IRTP + IGRPF bajo el marco convenido, 1979–1998 usa el motor histórico navarro reconstruido y desde 1999 el motor foral auditado. Álava permanece publicable desde 1999; sus huecos documentales anteriores se mantienen señalados en Fuentes. La progresividad en frío de los cuatro territorios forales se trata como una capa distinta y continúa auditada en 1999–2026.

Cuando una circunstancia familiar o especial no está suficientemente soportada, el motor no sustituye silenciosamente la regla territorial por otra.

7. Seguridad Social

Las reglas 2026 utilizan las bases y tipos vigentes del Régimen General. La base máxima mensual es de 5.101,20 €. El motor contempla, dentro del perfil soportado, contingencias comunes, desempleo, formación profesional, FOGASA, MEI y, cuando corresponde, la cotización adicional de solidaridad.

AT/EP se trata aparte porque su tarifa depende de la actividad económica u ocupación. Si la actividad seleccionada está soportada, el motor aplica su código y tipo oficial sobre la base profesional calculada. Si falta la actividad o no puede identificarse, AT/EP queda como NO INCLUIDO y la cuña/carga ampliada no se presentan como definitivas.

8. Consumo, energía y otros impuestos

Los impuestos indirectos no se extrapolan automáticamente a todo el gasto de una familia. La personalización trabaja con categorías explícitas —por ejemplo electricidad, combustible, alimentación, restauración, comunicaciones u otros gastos— y cada una utiliza una regla fiscal identificada o una tasa efectiva documentada. IBI e IVTM se tratan como importes anuales separados.

Los valores precargados del formulario son un perfil orientativo editable, no datos que afirmemos conocer del usuario. Cuando una partida utiliza ese perfil, el resultado conserva el carácter ESTIMADO; cuando el usuario sustituye el valor por el suyo, la trazabilidad registra el dato introducido. Electricidad e hidrocarburos usan reglas específicas y las medidas condicionadas por fecha o índices oficiales no se fuerzan cuando el disparador normativo no está determinado.

9. Días equivalentes de carga fiscal

Los “días equivalentes” convierten las distintas capas de fiscalidad en una referencia temporal fácil de interpretar. No significa literalmente que una persona trabaje esos días para el Estado; es una equivalencia que permite visualizar el peso de los impuestos y cotizaciones a lo largo del año.

La fiscalidad vinculada directamente al trabajo —IRPF y cotizaciones sociales del trabajador y de la empresa— se relaciona con el coste laboral total (salario bruto más cotizaciones empresariales). En cambio, el IVA y otros impuestos soportados después de cobrar la nómina, incluidos los impuestos indirectos y patrimoniales incorporados al perfil, se relacionan con el salario neto disponible tras IRPF y cotizaciones del trabajador.

Por ello, los días equivalentes no son necesariamente el porcentaje de carga fiscal total multiplicado por 365: cada capa se convierte en días utilizando la base económica sobre la que realmente recae. El resultado suma los días equivalentes de fiscalidad laboral y los días equivalentes de IVA y otros impuestos.

Este enfoque sigue la lógica divulgativa utilizada por Fundación Civismo para expresar la fiscalidad laboral y el IVA en días, adaptada aquí a un cálculo individual y personalizable. No debe confundirse con el Día de la Liberación Fiscal nacional de Civismo, que utiliza magnitudes agregadas del sector hogares. Fundación Civismo · Día de la Liberación Fiscal 2026.

Si el coste laboral obligatorio está incompleto, o no existe una renta neta positiva con la que relacionar impuestos posteriores al cobro, el indicador no se publica como definitivo.

10. Progresividad en frío y contrafactual FDRAG

FDRAG es una estimación contrafactual propia de Esclavos del Estado, no un dato oficial publicado ni una liquidación tributaria. Compara el IRPF realmente aplicable en cada ejercicio con un escenario en el que determinados parámetros monetarios comparables se hubieran actualizado por inflación, manteniendo las decisiones fiscales reales sobre tipos y reformas.

Las reglas son públicas: se indexan euros comparables, no porcentajes fiscales. Los umbrales, mínimos, importes fijos o reducciones monetarias pueden ser indexables cuando existe continuidad conceptual. Los tipos y coeficientes se mantienen tal como fueron aprobados. Una reforma que rompe la comparabilidad puede crear una NEW_BASE; una deflactación legal se registra como evento DEFLATED y reduce el arrastre, pero no lo elimina automáticamente si fue parcial.

Los porcentajes declarados por una norma son informativos, no una fórmula de reconstrucción. Si la ley publica directamente los nuevos importes —por ejemplo, tras un redondeo legislado— el motor usa esos importes oficiales. Nunca deriva una cifra fiscal multiplicando mecánicamente el valor anterior por un porcentaje si la tabla legal dice otra cosa.

Las medidas temporales no crean por defecto una nueva base permanente. Si una cuantía excepcional sólo rige un ejercicio y después desaparece o es anulada con efectos modulados, se registra como política temporal y no se utiliza para borrar o reiniciar la identidad económica del parámetro en los años posteriores.

Cómo clasificamos cada cambio histórico

Para decidir cómo entra cada parámetro en el contrafactual de progresividad en frío, el motor FDRAG utiliza cinco estados metodológicos:

INDEXABLEParámetro monetario comparable que el contrafactual puede actualizar por IPC.

NOT_INDEXABLETipo, porcentaje o coeficiente que se conserva según la norma real del ejercicio.

NEW_BASEReforma que rompe la continuidad suficiente de ese parámetro y abre una nueva referencia.

DEFLATEDActualización normativa explícita contra la inflación; reduce el gap según los valores legales realmente aprobados.

AUTOMATIC_INDEXATIONMecanismo legal permanente o condicionado que obliga a activar una actualización si se cumple un criterio objetivo. Si la propia norma exige una ley posterior con las cuantías concretas, el motor no anticipa números que todavía no hayan sido aprobados.

La Seguridad Social histórica permanece con sus reglas reales porque este contrafactual mide IRPF. Cuando una reforma impide establecer una correspondencia rigurosa entre estructuras, el motor adopta un criterio conservador y lo declara. El resultado se presentará como estimación de progresividad en frío, nunca como «cobro indebido».

Ejemplo Andalucía 2022: la escala pasa de ocho a cinco tramos, por lo que cambia su arquitectura; sin embargo, no se borra toda la historia. Los cortes que sobreviven con identidad defendible (12.450→13.000, 20.200→21.100, 35.200 y 60.000 €) conservan continuidad, mientras los cortes que desaparecen dejan de seguirse. La actualización legal del 4,3 % y el mínimo general 5.550→5.790 € se registran como DEFLATED, reduciendo el arrastre sin reiniciarlo artificialmente.

Regla de continuidad entre reformas: una reforma se respeta tal como fue aprobada —número de tramos, tipos, altas y bajas de umbrales—, pero no reinicia por defecto la historia monetaria de los parámetros que continúan desempeñando la misma función económica. NEW_BASE sólo inicia desde cero el parámetro realmente nuevo; nunca reinicia la escala completa ni el sobrecoste histórico ya soportado.

Flujo y stock se separan estrictamente. El motor calcula cada ejercicio de forma independiente: FDRAG anual = IRPF real del año − IRPF contrafactual indexado del año. Después, el coste acumulado es únicamente la suma de esos FDRAG anuales. El acumulado histórico nunca vuelve a entrar como dato de entrada en las escalas de años posteriores; así se evita contar dos veces un mismo desfase.

Alta, baja y continuidad de umbrales. Un corte que sobrevive conserva su gap. Si cambia de cuantía pero existe un sucesor funcional defendible, se puede aplicar continuidad puenteada y trasladar sólo el gap monetario. Un corte genuinamente nuevo nace con gap propio cero. Un corte eliminado deja de existir desde la reforma. En todos los casos, los euros de FDRAG ya soportados en ejercicios anteriores permanecen únicamente en el acumulado histórico.

Fusiones y escisiones: si un tramo se divide, los umbrales supervivientes conservan su historia y los límites insertados nacen como nuevos; no se duplica el mismo gap entre varios sucesores. Si dos tramos se fusionan, el límite eliminado termina su cadena y no transfiere automáticamente su gap a un umbral que ya tenga continuidad propia.

La continuidad funcional debe ser auditable. No se presume sólo por cercanía numérica. Primero se atiende al texto legal y a la finalidad declarada de la reforma; si no existe una equivalencia explícita, la correspondencia debe justificarse por función económica, posición en la escala y continuidad del tipo marginal. Cada puente relevante se documenta en una tabla de correspondencia y puede revisarse si aparece mejor evidencia.

La herramienta distingue entre impacto en el último año, coste soportado durante el periodo y nuevo arrastre generado en el periodo, para no confundir el flujo anual con el stock histórico acumulado.

Una deflactación puede corregir arrastre anterior: si en un ejercicio la actualización legal de un parámetro supera al IPC de referencia de ese mismo ejercicio, el nuevo arrastre de ese componente puede ser negativo. Se mostrará como corrección o recuperación parcial del arrastre heredado, no como un error del cálculo.

Un IPC negativo también puede producir una corrección: si los precios caen y un umbral monetario permanece nominalmente congelado, el umbral real queda temporalmente por encima del contrafactual indexado. En ese caso el nuevo arrastre del ejercicio puede ser negativo y se interpreta igualmente como corrección, no como «impuesto negativo».

El cálculo es paramétrico: no utiliza salarios precalculados ni interpolaciones entre importes de prueba. Para cada consulta se recalculan el IRPF histórico real y el escenario contrafactual para el salario bruto, territorio y periodo seleccionados.

Puente autonómico de 2015: FDRAG no presupone que una reforma completa conserve la identidad de los cortes anteriores. Entre 2014 y 2015 se aplica una regla conservadora y reproducible: un umbral mantiene su historia sólo si sobrevive con el mismo importe nominal; no se emparejan cortes distintos por posición ni por proximidad. El resultado divide las 15 CCAA en dos grupos: ocho conservan al menos una cadena anterior y siete sustituyen todos sus cortes. Esta bifurcación no significa que unas comunidades hubieran indexado mejor que otras antes de 2015; refleja cómo cada reforma de 2015 conservó o sustituyó la arquitectura monetaria. Por ello, cualquier comparación territorial FDRAG deberá mostrar esta advertencia junto al ranking.

Trazabilidad por comunidad autónoma: cada resultado podrá abrir su «Historia fiscal» territorial. Esa ficha mostrará año a año qué cambió, qué umbrales continuaron, cuáles nacieron o desaparecieron, qué deflactaciones fueron explícitas, qué reformas afectaron sólo a tipos y qué decisión metodológica tomó el motor. La explicación y el cálculo se alimentarán de la misma trazabilidad estructurada y cada evento conservará su fuente oficial.

11. Puentes metodológicos entre reformas: qué hacemos y por qué

Esta parte no viene dada por una ley: es una decisión metodológica propia de Esclavos del Estado. Las normas oficiales dicen cuáles son los parámetros reales de cada año. Para construir un contrafactual continuo de progresividad en frío debemos decidir si un parámetro posterior a una reforma es económicamente comparable con uno anterior. Esa decisión se documenta, se enlaza desde la trazabilidad y puede revisarse si aparece mejor evidencia.

Regla general: una reforma no pone el sobrecoste a cero por defecto. El motor separa dos objetos: (1) el contrafactual de cada año, que sirve para medir el FDRAG anual, y (2) el libro histórico acumulado, que es la suma de los FDRAG anuales y nunca se reinyecta en el contrafactual de años posteriores.

Para un parámetro que continúa y tiene un sucesor económico defendible, usamos un puente de gap:

benchmark_t = real_t + (benchmark_{t-1} − real_{t-1}) × IPC_t / IPC_{t-1}

Esto significa que la reforma real de t se respeta íntegramente, pero el desfase de inflación que venía de años anteriores no desaparece por una simple reescritura legal. Los tipos del año t se aplican tanto al IRPF real como al contrafactual; los tipos nunca se indexan.

CONTINUIDAD ENLAZADAEl parámetro conserva función económica comparable; se arrastra el gap monetario previo actualizado por IPC.

NUEVO PARÁMETRONo existe sucesor económico defendible; empieza una nueva cadena sin gap heredado.

DESAPARECEEl parámetro anterior deja de existir; su cadena termina y no se fuerza un emparejamiento.

TIPO / COEFICIENTEDecisión política no monetaria: se usa el valor legal del año por igual en real y contrafactual.

Importante: no enlazamos parámetros sólo porque sus cifras “se parezcan”. Exigimos continuidad funcional, posición económica defendible y coherencia con la reforma. Si la correspondencia es dudosa, preferimos cortar la cadena antes que fabricar una equivalencia.

Reglas operativas de transición: (1) supervivencia literal: conserva historia; (2) sucesor funcional: conserva sólo el gap mediante puente; (3) umbral nuevo: gap inicial cero; (4) umbral eliminado: termina la cadena; (5) escisión: los nuevos límites nacen en el año de inserción y no duplican gaps; (6) fusión: el límite eliminado no transfiere automáticamente su gap; (7) tipos y coeficientes: se aplican tal como fueron aprobados y no se indexan; (8) resultado final: siempre se obtiene por microsimulación de la cuota completa real frente a la cuota completa contrafactual, nunca sumando gaps de umbrales.

11.1. Caso 2002→2003: reforma con continuidad económica parcial

La reforma aplicable en 2003 redujo el número de tramos y cambió tipos y cuantías. En versiones anteriores del modelo se marcó la escala completa como NEW_BASE, lo que hacía desaparecer de golpe todo el gap de los umbrales. Consideramos ese tratamiento demasiado agresivo y lo corregimos.

Decisión metodológica: los cuatro primeros cortes de 2002 se enlazan con sus sucesores económicos de 2003 y conservan el gap heredado actualizado por IPC. El antiguo corte superior asociado al tramo marginal del 48 % desaparece y no se empareja con ningún nuevo corte. El mínimo personal y la reducción por trabajo mantienen continuidad económica.

Qué no hacemos: no tratamos la subida de los nuevos umbrales como si fuera inflación. Los nuevos importes y tipos de 2003 son política fiscal real y se aplican por igual a ambos escenarios; únicamente se conserva el desfase previo de los parámetros comparables.

Esta decisión hace que la reforma pueda reducir realmente el sobrecoste si elevó los parámetros por encima del IPC, pero evita que el sobrecoste desaparezca simplemente porque cambió la tabla.

Fuente normativa principal: Ley 46/2002, de reforma parcial del IRPF.

11.2. Caso 2006→2007: reforma estructural sin “borrado” automático

La Ley 35/2006 rediseñó profundamente el IRPF desde 2007: nueva escala, nueva estructura de mínimos y nueva reducción por rendimientos del trabajo. En la primera versión FDRAG moderna, 2007 actuaba como ANCHOR y el sobrecoste aparecía en 0 €. Ese cero era una decisión técnica del modelo, no una conclusión derivada de la ley.

Decisión metodológica: conservamos el gap de 2006 en los conceptos con continuidad económica defendible. Para la escala se enlazan las bandas marginales 14.357,52→17.360 €, 26.842,32→32.360 € y 46.818→52.360 €. El antiguo corte inferior de 4.161,60 € desaparece porque desaparece aquella banda inicial. El mínimo personal y la reducción por trabajo se tratan como sucesores económicos de los conceptos de 2006.

El gap heredado se actualiza al IPC de 2007 mediante la regla general de puente. Después se aplican los nuevos tipos y la reforma de 2007 exactamente como fueron aprobados tanto al cálculo real como al contrafactual. Por eso 2007 puede mostrar una caída fuerte si la reforma alivió progresividad en frío, pero no se fuerza a cero.

Alcance y cautela: este emparejamiento es una hipótesis metodológica explícita para construir una serie económica continua. No afirmamos que el legislador definiera jurídicamente esos cortes como sucesores uno a uno. Lo defendemos por continuidad funcional y lo mostramos para que pueda ser auditado.

Fuente normativa principal: Ley 35/2006, del IRPF.

11.3. Reconciliación cuantitativa 2006→2007

El puente no se valida sólo porque el resultado de 2007 parezca razonable. Para cada salario, el proyecto descompone el sobrecoste de 2006 y 2007 entre escala, mínimo personal y reducción por trabajo mediante valores de Shapley. Este método reparte simétricamente las interacciones entre parámetros y evita que la explicación dependa del orden elegido.

La variación total 2006→2007 debe ser exactamente igual a la suma de las variaciones atribuidas a esas tres familias. Esta reconciliación se muestra en la ventana de auditoría del año 2007. Es una decisión metodológica propia, no una magnitud publicada por la Administración.

11.4. Caso 2014→2015: reforma profunda con continuidad económica parcial

La Ley 26/2014 modifica de forma amplia la escala estatal, eleva el mínimo personal, elimina el gravamen complementario temporal 2012–2014 y rediseña el tratamiento de los rendimientos del trabajo. La primera versión FDRAG trataba la escala estatal y la familia trabajo como bases nuevas completas; ese criterio borraba demasiado arrastre heredado.

Escala estatal: 12.450 € se considera un corte nuevo. Los cortes 20.200 / 34.000 / 60.000 € se enlazan funcionalmente con 17.707,20 / 33.007,20 / 53.407,20 € y conservan sólo su gap monetario previo actualizado por IPC. Los antiguos 120.000,20 / 175.000,20 € desaparecen. Los tipos de 2015 se aplican exactamente como fueron aprobados; no se indexan.

Mínimo personal: 5.151→5.550 € conserva identidad económica. La subida legal es política real y reduce el gap; no se trata como un parámetro nuevo.

Rendimientos del trabajo: la exposición de motivos de la Ley 26/2014 afirma que se revisa la reducción general por rendimientos del trabajo y que todos los trabajadores podrán minorar su rendimiento en 2.000 € como otros gastos. FDRAG interpreta por ello una continuidad funcional: el nuevo gasto general y los límites/importe comparables de la reducción conservan el gap heredado, mientras la nueva fórmula y sus coeficientes se respetan como política real. Este enlace funcional es una decisión metodológica propia, no una equivalencia jurídica declarada por la ley.

Gravamen complementario: el recargo estatal 2012–2014 desaparece en 2015. Al ser un instrumento temporal de tipos, su desaparición se aplica igual en real y contrafactual y puede reducir legítimamente el valor fiscal de un mismo gap monetario.

La ventana de auditoría muestra una reconciliación Shapley 2014→2015 para el salario seleccionado. La variación total debe coincidir exactamente con la suma de los cambios atribuidos a escala, mínimo y alivio del trabajo.

Fuente normativa principal: Ley 26/2014, de reforma del IRPF.

11.5. Andalucía 2015→2016: reforma con continuidad económica parcial

Hecho normativo. La Ley 1/2015, de Presupuesto de Andalucía para 2016, declara que aproxima los tramos autonómicos a la escala estatal y desglosa los tramos tercero y cuarto, rebajando tipos para rentas bajas y medias. La escala pasa de 17.707,20 / 33.007,20 / 53.407,20 / 60.000 / 120.000 € a 12.450 / 20.200 / 28.000 / 35.200 / 50.000 / 60.000 / 120.000 €.

Decisión metodológica FDRAG. La ley no declara qué umbral nuevo es «sucesor» de cuál a efectos de un contrafactual de IPC. Para evitar tanto el reset total como emparejamientos por mera proximidad, se adopta una continuidad conservadora: 20.200 € hereda únicamente el gap de 17.707,20 € y 35.200 € el de 33.007,20 €. Los cortes 12.450, 28.000 y 50.000 € se consideran nuevos; 60.000 y 120.000 € continúan literalmente. El antiguo 53.407,20 € desaparece.

Regla de puente. Para un corte comparable: benchmark_2016 = real_2016 + (benchmark_2015 − real_2015) × IPC_2016/2015. Los tipos legales de 2016 se aplican igual al escenario real y al contrafactual; no se indexan.

Consecuencia. La reforma puede cambiar el valor fiscal del gap heredado, pero no lo borra por definición. Los nuevos cortes sí nacen con gap cero. Esta es una decisión metodológica propia del proyecto y puede ser auditada o sustituida si aparece una justificación económica mejor.

Fuente primaria: Ley 1/2015, Presupuesto de Andalucía para 2016.

12. Proyección de nómina 2027–2050

El gráfico «Tu nómina: 1999–2050» separa dos zonas: 1999–2026 utiliza cálculos históricos del motor y 2027–2050 es una proyección. Todas las magnitudes se muestran en euros constantes de 2026. En la parte futura se supone que el salario bruto nominal crece con el IPC elegido por el usuario, de modo que su poder adquisitivo bruto permanece constante.

Régimen común. Los parámetros monetarios del IRPF se proyectan mediante cuatro ratios de actualización reciente: tramos estatales, mínimos estatales, tramos autonómicos y mínimos autonómicos. Cada ratio compara cuánto han crecido esos parámetros frente al IPC durante una ventana móvil de los últimos 10 ejercicios completos. Para la proyección construida en 2026 se utilizan las transiciones 2015→2016 a 2024→2025, es decir, los ejercicios completos 2016–2025; 2026 no entra en la estimación mientras siga siendo ejercicio en curso. Los años sin actualización cuentan como crecimiento monetario cero y la inflación sí continúa acumulando. Se excluyen rupturas estructurales —por ejemplo, cambios no comparables de arquitectura— para no confundir una reforma fiscal con una deflactación. Cada nueva reforma relevante debe revisarse expresamente antes de desplazar la ventana anual: si mantiene la identidad monetaria del parámetro puede computar como actualización; si crea una arquitectura o mecanismo no comparable, se excluye de la estimación del ratio. Los tipos y la arquitectura fiscal de 2026 se mantienen constantes en la proyección.

Territorios forales. Navarra, Álava, Bizkaia y Gipuzkoa no heredan ratios del régimen común. Cada territorio utiliza sus propias actualizaciones monetarias documentadas dentro de la misma ventana móvil de 10 ejercicios completos. En Navarra se proyectan la escala y los parámetros monetarios de alivio personal/laboral; en los tres territorios vascos se proyectan la tarifa y los parámetros monetarios equivalentes de bonificación/minoración. Los años sin actualización cuentan como cero y las reformas estructurales identificadas se excluyen de la estimación del ratio para no tratarlas como inflación.

Ceuta y Melilla. Se conserva la arquitectura estatal utilizada por el motor en 2026 y el tratamiento territorial especial del perfil estándar. Los parámetros monetarios siguen el mismo ratio estatal calculado sobre los últimos 10 ejercicios completos; el régimen especial se mantiene constante como hipótesis de escenario, sin afirmar que vaya a permanecer inalterado hasta 2050.

Cotizaciones. La proyección incorpora las sendas legales ya aprobadas para el MEI, la cuota adicional de solidaridad y la actualización extraordinaria de la base máxima. Las demás reglas sin senda futura aprobada se mantienen en su estructura 2026.

Interpretación. Esta zona futura no es una previsión de lo que aprobarán futuros gobiernos. Es un escenario empírico construido con comportamiento histórico y normas ya conocidas para responder a la pregunta: «si mi salario conserva su poder adquisitivo, ¿cómo podría evolucionar la parte que llega a mi bolsillo?».

13. Interpretación del sobrecoste acumulado estimado

La cifra acumulada suma los sobrecostes anuales del rango seleccionado para una trayectoria de salario equivalente en poder adquisitivo al salario de referencia actual. No reconstruye la vida laboral real de una persona concreta.

El acumulado se obtiene sumando los resultados anuales del modelo. En los territorios de régimen común, el total se reconcilia con sus componentes estatal y autonómico; en los territorios con régimen foral o especial se muestra el resultado total conforme a su propia estructura fiscal.

14. Límites actuales

La calculadora no pretende sustituir una declaración tributaria ni asesoramiento fiscal individual. La versión pública inicial prioriza los supuestos que podemos defender y probar. Regímenes especiales, pluriempleo y determinadas circunstancias familiares o personales pueden quedar fuera o marcadas como parciales. Ceuta y Melilla están soportadas para el perfil estándar documentado: residente en la ciudad y con el 100 % de los rendimientos del trabajo obtenidos allí. Los supuestos ampliados por antigüedad de residencia, patrimonio o rentas obtenidas fuera de la ciudad quedan fuera de ese perfil.

15. Herramientas utilizadas en el desarrollo

Este proyecto ha sido desarrollado con apoyo de herramientas de inteligencia artificial, principalmente ChatGPT (OpenAI) y, de forma complementaria, Claude (Anthropic), utilizadas para investigación, programación, contraste documental y revisión.

Durante la fase principal de desarrollo y auditoría se utilizó principalmente GPT-5.6 Sol en ChatGPT. La inteligencia artificial no se utiliza como fuente normativa: los parámetros fiscales publicados se sustentan en normativa y documentación identificadas en la página de Fuentes, y el motor se somete además a pruebas automatizadas y controles de reconciliación.

Preferimos dejar una cifra fuera antes que inventarla.